La Ley de Segunda Oportunidad, establecida en España por la Ley 25/2015 y modificaciones posteriores, ofrece a individuos y autónomos insolventes la posibilidad de cancelar sus deudas.
El procedimiento de Segunda Oportunidad en España cumple una triple función: social (regeneración de la economía ciudadana), efectividad de cobro (transparencia y disposición para los acreedores) y economía procesal (unificación de reclamaciones de cantidad en un único proceso polivalente).
Con la nueva Ley de la Segunda Oportunidad, tus deudas se cancelarán para siempre. Gracias a la última reforma es más fácil y rápido si cumples con los requisitos y juntos trabajaremos para conseguirlo.
El deudor debe ser insolvente y demostrar que no cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a sus deudas.
Es necesario que el deudor haya actuado de buena fe
El plazo entre exoneraciones se reduce a un mínimo de 5 años y en el caso de exoneraciones mediante un plan de pagos, el plazo será de dos años.
Este mecanismo legal tiene como objetivo permitirles superar dificultades económicas, eliminar sus deudas y empezar de nuevo, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los acreedores.
Esto incluye créditos bancarios, préstamos personales, hipotecas en la medida que excedan el valor de la vivienda vinculada a ellos, y otras obligaciones financieras.
Aunque en principio la ley permite incluir deudas tributarias y con la seguridad social, estas están sujetas a condiciones más estrictas y no siempre pueden ser exoneradas completamente. Generalmente, se deben cumplir ciertos pagos mínimos o acuerdos de pago.
Esto puede incluir facturas pendientes, cuentas por pagar a proveedores, y otros compromisos comerciales no saldados.
Como deudas por responsabilidades civiles, incluidas indemnizaciones por daños y perjuicios, siempre que no deriven de condenas por delitos.
Demostrar insolvencia: No poder hacer frente a las deudas actuales ni a las que vencen en el corto plazo.
Buena fe
Listado completo de deudas y bienes: Presentar un inventario de todos los activos y pasivos.
Procedimiento concursal: Si el acuerdo extrajudicial no se logra o fracasa, se debe iniciar un procedimiento concursal.
Liquidación de bienes: Excepto aquellos considerados inembargables, antes de solicitar la exoneración de las deudas restantes.
Cumplimiento de ciertas obligaciones: Como el pago de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, si los hubiera.
Solo quienes verdaderamente no pueden pagar sus deudas y han actuado de manera honesta puedan beneficiarse de la ley, ofreciéndoles una segunda oportunidad para empezar de nuevo financieramente.
Es normal que tengas esta duda, parece algo poco realista que te perdonen una deuda, pero puedes ver nuestros cientos de casos de éxito que puedes revisar pulsando aquí, donde podrás ver como hemos quitado la deuda a nuestros clientes.
El proceso se desarrolla en varias etapas:
Sin bienes: Para deudores sin bienes para liquidar, permite la cancelación total de deudas.
Con Plan de Pagos: Permite proteger ciertos bienes y cancelar una parte de las deudas, afrontando el resto mediante un plan de pagos de 3 a 5 años, tras lo cual se concede la exoneración definitiva.
Con Liquidación: Esta opción permite al deudor cancelar todas sus deudas pendientes (salvo las legalmente no exonerables) a cambio de liquidar todo su patrimonio.
La duración del proceso dependerá de la situación del caso y del tiempo establecido principalmente por el Juzgado y el administrador concursal.
En ámbitos generales el proceso debe de llevarse a cabo en un periodo de tiempo máximo de 18 meses que es lo establecido por la ley.
Por lo general el periodo de exoneración tiene una duración mínima de un año, aunque hay casos en los que la exoneración se ha llevado a cabo en un mes después de presentar la demanda.
Tras la reforma, no es necesario liquidar la vivienda habitual si el deudor se compromete a un plan de pagos con reducción de las deudas.
Será el deudor quien deba elegir entre liquidar los bienes existentes y cancelar todas las deudas, o mantener sus bienes y aprobar un plan de pagos que cubra parte de las deudas.
Una vez finalizado el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad desaparecerás de las listas de morosidad, hacienda o seguridad social en las que te encuentres, podrás continuar con tu negocio en caso de que seas autónomo además de poder empezar de cero sin deudas.
Los beneficios son claros, no tendrás que pagar tus prestamos, no te llamaran los cobradores y saldrás de listados como ASNEF, igualmente hemos hecho una recopilación de los beneficios que nuestros clientes más agradecen:
Cancelación de deudas y oportunidad de empezar de cero
Suspensión del pago de deudas y cuotas mensuales a todos los acreedores.
Paralización de los intereses y recargos de las deudas
Interrupción de embargos y ejecuciones
Mantenimiento de la vivienda habitual del deudor
Cancelación de hasta 10.000€ de deudas con Hacienda y otros 10.000€ con la Seguridad Social
Salida de ficheros de morosos
Para las llamadas de los cobradores
ipotecas o créditos garantizados (hasta donde alcanza la garantía: inmueble, acciones, etc.), y recargos asociados.
Salarios a los empleados.
Pagos debidos a colaboradores o por derechos de autor (de los 6 meses anteriores).
Indemnizaciones laborales por despido, hasta cierto límite.
Indemnizaciones por accidente o enfermedad, anteriores al concurso, hasta cierto límite.
Algunas reclamaciones e indemnizaciones no pagadas.
Es posible volver a solicitar el beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad en caso de incurrir en nuevas deudas después de haberse acogido a ella anteriormente, aunque no se puede solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) de forma inmediata después de haberse acogido a él una vez.
La ley establece un periodo de carencia de 5 años desde la conclusión del anterior procedimiento de segunda oportunidad. Esto significa que, una persona que se haya acogido a la Ley de Segunda Oportunidad y haya obtenido la exoneración de sus deudas, no podrá solicitar nuevamente este beneficio hasta que hayan transcurrido 5 años desde la finalización del proceso anterior.
Una vez puesto en marcha el mecanismo de Segunda Oportunidad todos los procedimientos judiciales en fase de ejecución de bienes personales o patrimonio deberán de quedar suspendidos solicitando el levantamiento de embargos o la devolución de las cantidades embargadas, es decir, una vez iniciado el proceso no podrán embargarte.
Sí, los autónomos y empresarios individuales pueden acceder a la Ley de Segunda Oportunidad en España. Esta ley está diseñada para ofrecer una solución tanto a consumidores particulares como a profesionales y empresarios que se encuentren en situación de insolvencia y no sean capaces de hacer frente a sus deudas.
Abogados Expertos en la cancelación de tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad.
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